República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A.
DEMANDADA: VICTOR RAMÓN MILLÁN y ALBERTO CAYETANO
ARISMENDI COLÓN.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES
FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 03-4224.

En fecha siete (07) de abril de dos mil tres (03), se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento por intimación contra VICTOR RAMÓN MILLÁN, deudor principal, y ALBERTO CAYETANO ARISMENDI COLÓN, avalista, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-5.860.109 y V-1.138.657, respectivamente, incoada por el BANCO MERCANTIL, C.A., inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, representado por el profesional del derecho PABLO MALPICA MATERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.991.

La pretensión de la actora era el cobro de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.1.100.000,oo) saldo de un préstamo, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.983.409,78) por concepto de intereses y los que se siguieran venciendo.

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que la última actuación de las partes fue el día catorce (14) de marzo dos mil seis (2006), cuando el apoderado de la actora, presentó una diligencia en la cual solicitó la notificación de ALBERTO CAYETANO ARISMENDI COLÓN, por boleta dejada por el Alguacil del Tribunal comisionado en la dirección del avalista, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha antes mencionada (14-03-2006) y el de la de publicación de esta sentencia, más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por el BANCO MERCANTIL, C.A. contra VICTOR RAMÓN MILLÁN, deudor principal, y ALBERTO CAYETANO ARISMENDI COLÓN, avalista.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.





AJLI/GC/rjg.-
EXP. N° 03-4224.-