República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: URIS ELENA FERNANDEZ y
JOSÉ LUIS ROQUE BRITO.
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 16 DE NOVIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8468.
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Homologación de la Partición Amigable de Comunidad Conyugal, presentada por URIS ELENA FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, divorciada, y con cedula de identidad Nº V-5.394.523, asistida por el profesional del derecho IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.416, y JOSE LUIS ROQUE BRITO, venezolano, mayor de edad, divorciado y con cédula de identidad Nº V-4.687.782, representado el abogado IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, según consta de instrumento poder autenticado en la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, el 11 de octubre del año 2.016, inserto bajo el Nº 19, Tomo 499, que se acompañó a la petición, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8468, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ejecutoriada el 17 de abril de 1.984; y que el único bien de la comunidad conyugal es un inmueble, ubicado en la calle Sucre de Cumaná, integrado por una casa y el terreno donde se encuentra construida, que tiene doce metros (12mts) de frente por veinticuatro metros (24mts) de fondo, o sea, una superficie de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con casa que es o fue de Inés María Rodríguez; SUR, con calle Bolívar; ESTE, con casa que es o fue de Ignacio Maneiro; y OESTE, con casa que es o fue de Carlota Moreno. El inmueble descrito lo adquirieron por compra que hicieran a la ciudadana ANA MARÍA AGUILERA DE SUCRE, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 29 de diciembre de 1978, bajo el Nº 100, Protocolo Primero, Tomo Dos.
Dicen los solicitantes que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo procedieron a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por instrumento autenticado en la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, el día catorce (14) de octubre de mil novecientos Noventa y Seis (1996), bajo el N° 64 del Tomo 168, en el cual se valoró el inmueble en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo); pagando JOSÉ LUIS ROQUE a URIS FERNANDEZ CARVAJAL la suma de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), que a ésta correspondía por el cincuenta por ciento (50%) de gananciales sobre el inmueble.
POR LO TANTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, EFECTUADA ENTRE URIS ELENA FERNANDEZ y JOSE LUIS ROQUE BRITO, ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, EN FECHA CATORCE (14) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996).
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años de la Independencia 206º y de la Federación 157º.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL

GIOVANNA CARVAJAL

AJLI/GC/ ef.-
Sol. N° 16-8468.-