República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FRANCISCO LUÍS MARVAL MARVAL y
ELIZABETH DEL VALLE HERNÁNDEZ DE MARVAL.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 15 DE NOVIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8285.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCO LUÍS MARVAL MARVAL y ELIZABETH DEL VALLE HERNÁNDEZ DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos V-5.075.664 y V-8.424.231, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARMEN AÍDA DÍAZ DE MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.720.
Expresan los solicitantes que el día treinta (30) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979), contrajeron matrimonio ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Barrio Cumanagoto Primero (I), calle dos (2), casa N° 5, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, Estado Sucre y que se separaron en el mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos (1982), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil. Dicen los peticionarios que procrearon dos (2) hijos, cuyos nombres son los siguientes: DICKSON MARVAL HERNÁNDEZ y VANESA ELIZABETH MARVAL HERNÁNDEZ, ambos difuntos.
El día dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 34 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio el treinta (30) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos FRANCISCO LUÍS MARVAL MARVAL y ELIZABETH DEL VALLE HERNÁNDEZ DE MARVAL, contrajeron matrimonio el treinta (30) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Barrio Cumanagoto Primero (I), calle dos (2), casa N° 5, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos (1982), hasta la fecha de su admisión, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCISCO LUÍS MARVAL MARVAL y ELIZABETH DEL VALLE HERNÁNDEZ DE MARVAL, en la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
Sol. Nº 16-8285.-
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