República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JAIRO JOSÉ VELÁSQUEZ GARCÍA y
GREGORIA DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIERREZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 11 DE NOVIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8373.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JAIRO JOSÉ VELÁSQUEZ GARCÍA y GREGORIA DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos V-13.358.881 y V-15.346.992, respectivamente, domiciliados en el caserío El Guamache, casa S/N°, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho PEDRO CORONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.136.
Expresan los solicitantes que el día (13) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el caserío El Guamache, casa S/N°, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y que se separaron en el mes de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil. Dicen los peticionarios que no procrearon hijos algunos.
El día dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 70 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JAIRO JOSÉ VELÁSQUEZ GARCÍA y GREGORIA DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIERREZ, contrajeron matrimonio el trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos JAIRO JOSÉ VELÁSQUEZ GARCÍA y GREGORIA DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIERREZ, contrajeron matrimonio el trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el caserío El Guamache, casa S/N°, Parroquia Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. 3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), hasta la fecha de su admisión, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JAIRO JOSÉ VELÁSQUEZ GARCÍA y GREGORIA DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIERREZ, en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

La Secretaria Temporal
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL


AJLI/GC/ef.-
Sol. Nº 16-8373.-