REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
206º Y 157°
Asunto: Nº JJ1-9385-16
PARTE ACTORA: EULISES JOSE GONZALEZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13. 582.164 y domiciliado en la av. Carúpano, sede de la Circunscripción Militar Milicia Bolivariana Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada LUISA MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 139.401.-
PARTE DEMANDADA: JANITZA DE LOURDES MUÑOZ MAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.048.725 y domiciliada en la urb. Rosaleda Sur, Edif. Meta, apto 15-B, piso 15, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.-
Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano EULISES JOSE GONZALEZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13. 582.164 y domiciliado en la av. Carúpano, sede de la Circunscripción Militar Milicia Bolivariana Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada LUISA MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 139.401 es el caso ciudadano juez que en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil ocho (2.008), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del, Municipio Bolívar, Estado Monagas, con la ciudadana JANITZA DE LOURDES MUÑOZ MAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.048.725 y domiciliada en las residencias militares, casa n°: 13, detrás del Cuartel Sucre, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente acta de nacimientos y el acta de matrimonio.
Alega el demandante ciudadano EULICES GONZALEZ que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Juana la Avanzadora, casa J-D56, zona industrial Maturín, Maturín, Estado Monagas, demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”
Sigue alegando el demandante que,… “como consecuencias de constantes conflictos….” (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha treinta (30) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), se da por notificado la demandada.-
En fecha veintiuno (21) de junio del dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece el demandante y la no comparecencia de la parte demandada.-
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la no comparecencia de la demandada.-
En fecha primero (01) de noviembre del año dos mil dieciseis (2016), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano EULISES GONZALEZ, asistido por la Abogada LUISA MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 139.401 y la no comparecencia de la demandada JANITZA MUÑOZ, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre y que riela en los folios once y doce (11 y 12) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo. Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al testigo que rindió su testimonio JULIO RODRIGUEZ, sus dichos son testimonio real de la causal alegada por el demandante y este Tribunal las valora.- Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara el ciudadano EULISES JOSE GONZALEZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13. 582.164 y domiciliado en la av. Carúpano, sede de la Circunscripción Militar Milicia Bolivariana Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada LUISA MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 139.401 contra la ciudadana JANITZA DE LOURDES MUÑOZ MAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.048.725 y domiciliada en la urb. Rosaleda Sur, Edif. Meta, apto 15-B, piso 15, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.-
En cuanto a las instituciones familiares, se establece lo siguiente, la OBLIGACION DE MANUTENCION: el demandante padre no custodio aportara el treinta por ciento (30%) de su salario base, el BONO VACACIONAL el treinta por ciento (30%) y el BONO DE FIN DE AÑO el treinta por ciento (30%) de la suma de tres salarios mínimos nacionales y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de salud y educación y todos los beneficios que aporte la institución a los hijos de los funcionarios castrenses, se retendrá los conceptos enunciados por el patrono del demandado y depositados en una cuenta que aperturara en el Banco Bicentenario. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre gozara de un régimen de convivencia familiar amplio, dos fines de semana con su hijo y pernoctas, en los asuetos del calendario como: carnaval, semana santa, navidad y fin de año, serán alternados, vacaciones escolares se dividirán de por mitad en cuanto a su tiempo, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre y el día del niño ambos padres compartirá con el, el padre podrá acudir a la escuela del niño para ver su desarrollo escolar u otra actividad, por el tipo de trabajo del demandante se tomara en cuenta cuando este se encuentre libre y debe ser considerada la madre con el padre para el disfrute con su niño.- EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre.- A los nueve (09) días del Mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria
Expediente Nº JJ1-9385-16
Partes: EULICES GONZALEZ y JANITZA MUÑOZ.-
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