REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
206º Y 157°
Cumana, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO: N° JJ1-6724-16

PARTES SOLICITANTES: HECTOR YOVANYS ANTON Y AURYS BEATRIZ LAREZ DE ANTON, titulares de las cedulas de identidad números: 5.079.801 y 5.883.582, domiciliados en la urb. Cascajal, calle n°: 100, casa n°: 33, Cumana Estado Sucre, asistidos por la Defensora Publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.


NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.-

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Colocación familiar en familia de origen del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de colocación familiar en familia de origen realizada por HECTOR YOVANYS ANTON Y AURYS BEATRIZ LAREZ DE ANTON, titulares de las cedulas de identidad números: 5.079.801 y 5.883.582, domiciliados en la urb. Cascajal, calle n°: 100, casa n°: 33, Cumana Estado Sucre, asistidos por la Defensora Publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes para que sea ejecutada en su casa.-
Este Juzgador debe velar por los derechos de los niños y garantías se ha teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y a los fines de asegurar el desarrollo integral de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem, en el presente asunto no impide que este juzgador decida en beneficio del niño y en vista de que la custodia solicitada por HECTOR YOVANYS ANTON Y AURYS BEATRIZ LAREZ DE ANTON, titulares de las cedulas de identidad números: 5.079.801 y 5.883.582, domiciliados en la urb. Cascajal, calle n°: 100, casa n°: 33, Cumana Estado Sucre, asistidos por la Defensora Publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes y en el presente asunto la madre biológica CARMEN ALEJANDRA ANTON ZERPA, quien falleció por muerte súbita, fibrilación ventricular, según acta de defunción inserta en el folio diez (10) y los solicitantes obtengan la colocación familiar ya que los solicitantes han ayudado a la crianza del niño y en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA ORIGEN de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le entrega la custodia legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los ciudadanos HECTOR YOVANYS ANTON Y AURYS BEATRIZ LAREZ DE ANTON, titulares de las cedulas de identidad números: 5.079.801 y 5.883.582, domiciliados en la urb. Cascajal, calle n°: 100, casa n°: 33, Cumana Estado Sucre, asistidos por la Defensora Publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplase.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los diez (10) días del Mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El JUEZ


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ.













ASUNTO: Nº JJ1-6724-16
COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.-
SOLICITANTE: HECTOR ANTON y AURYS LAREZ.-