REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 09 de noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8847-16
PARTES: ESPINOZA DE LA ROSA RAMON JOSE Y CURAPIACA GABRIELA JOSE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, INTERPUESTA POR LA ABOGADA LUISA RUIZ FELCE, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ESPINOZA DE LA ROSA RAMON JOSE Y CURAPIACA GABRIELA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.485.214 y V-15.575.661, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Vela de Coro, casa N° 29, cerca del Grupo Medico Sucre, parroquia Valentín Valiente, Cumana, estado Sucre, y la segunda en la calle Zea, casa N° 110, jurisdicción de la parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA RUIZ FELCE, inscrita en el IPSA bajo el N° 141.918, en la cual solicita la HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana: CURAPIACA GABRIELA JOSE, antes identificada, expone que tiene la oportunidad de irse a vivir al país de Ecuador en la siguiente dirección: Recinto Linderos de Venecia, calle los Chirijos, casa N° 09-Roberto Astudillo-Milagro-Ecuador, que es la casa de su prima, quien les hizo la invitación de irse a vivir junto con ella, a su persona y a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también les garantiza a su persona el trabajo en Vivero Las Veraneras en la parte administrativa, ubicado en la vía Naranjito-Banco de Arena, frente a la embotelladora ZENDA Milagro-Ecuador, y la educación de su hijo en la Escuela Fiscal Mixta N° 03 “JHON F. KENNEDY”, ubicado en el Recinto Linderos de Venecia, Avenida Principal- Roberto Astudillo-Milagro-Ecuador, así ofrecerle un mejor futuro al niño.-En este mismo acto interviene el ciudadano ESPINOZA DE LA ROSA RAMON JOSE, antes identificado, da su consentimiento para que se realice tal viaje y así su hijo pueda disfrutar de un mejor porvenir y tener mejor calidad de vida.-
Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE dicho convenio por concepto de AUTORIZACION DE VIAJE, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.


La Secretaria
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-8847-16