REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-8846-16
PARTES: GABRIELA JOSÉ CURAPIACA y RAMÓN JOSÉ ESPINOZA DE LA ROSA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de noviembre de 2016, solicitud de homologación contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GABRIELA JOSÉ CURAPIACA y RAMÓN JOSÉ ESPINOZA DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.575.661 y V-16.485.214 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Zea, casa N° 110, Cumaná, estado Sucre y el segundo en la calle Vela de coro, casa N° 29, cerca del grupo Médico Sucre, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada LUISA VERÓNICA RUIZ FELCE, inscrita en el Impreabogado bajo en N° 141.918, en relación a las HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO; en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: la ciudadana GABRIELA JOSÉ CURAPIACA, manifiesta que de su unión conyugal concibimos un hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, pero es el caso que tengo la oportunidad de irme a vivir al país de Ecuador, en la siguiente dirección RECINTO LINDEROS DE VENECIA, CALLE LOS CHIRINOS, CASA N° 09, ROBERTO ASTUDILLO-MILAGRO-ECUADOR, que es la casa de mi prima quien nos hizo la invitación de irnos a vivir con ella a mi y a mi hijo JESÚS SEBASTIAN, quien garantiza a mi persona un trabajo en el Vivero Las Veraneras en la parte administrativa, ubicado en la vía Naranjito-Banco de Arena, frente a la Embotelladora ZENDA, Milagro- Ecuador, y la educación a mi hijo en la Escuela Fiscal Mixta N° 03 “JHON F. KENNEDY”, ubicada en el Recinto Linderos de Venecia, Avenida Principal Roberto Astudillo, Milagro, Ecuador, y así ofrecerle un futuro al niño. En este acto interviene el ciudadano RAMÓN JOSÉ ESPINOZA DE LA ROSA, antes identificado, expone: doy mi consentimiento para que mi hijo se vaya a vivir junto con su madre a Ecuador, y así pueda disfrutar de un mejor porvenir y tener mejor calidad de vida. En este estado interviene la ciudadana GABRIELA JOSÉ CURAPIACA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.


La Secretaria


MEG/luisa.-