REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de noviembre de 2016
206° y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8798-16
SOLICITANTE: NORVELIZ JOSEFINA MAGO GONZALEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos SERGIO LUIS CAMPOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.539.852, domiciliado en Caiguire sector Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre y ZYAMEL MARIA GONZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.545.253, domiciliada en Caiguire sector Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana NORVELIZ JOSEFINA MAGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.905.328, domiciliada en el Barrio Bolívar, Segunda Calle, Casa Nº 44, Cumaná, Estado Sucre, 0416-034-53.52, debidamente asistido por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, su sobrina, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, quien es hija biológica de mi hermana, ciudadana NOREANNY JOSE MAGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.740.067, de domicilio, en el Barrio Bolívar, Segunda Calle, Casa Nº 44, Cumaná, Estado Sucre, y el ciudadano: NELSON EDUARDO RODRIGUEZ MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.437.263, desde el nacimiento de mi sobrina he asumido su crianza y manutención, debido a que su padre se desentendió de sus obligaciones y mi hermana no contaba con los medios económico para su crianza; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana NORVELIZ JOSEFINA MAGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.905.328, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, quien es hija biológica de su hermana, ciudadana NOREANNY JOSE MAGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.740.067, dicha solicitante labora en la empresa de alimento MERCAL C.A, Ubicado en la Avenida Carúpano, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda se le expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas del expediente integro y sus resultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueves (09) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8789-16
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/gerardo
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