REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de noviembre de 2016
206° y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8771-16
SOLICITANTE: NARKYS NINOSKA POLANCO BRACAMONTE
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanas: SOR BEATRIZ FERNANDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.828.875, domiciliada en La Calle Buena Vista, Sector el Mercado, Cumaná Estado Sucre y FERNANDEZ RODRÍGUEZ ALICIA GICELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.420.775, domiciliada en Lomas de Ayacucho sector F, parte alta, 4ta calle, casa #5 Cumaná, Estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana NARKYS NINOSKA POLANCO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.809.543, domiciliada en Brasil sur, sector 2, casa N°03, Terraza 11, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0414-7735053 debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, la niña la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de edad, hija biológica de los ciudadanos, NARVIS MANDALEI GONZALEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.589.468 y DANIEL JOSE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.661.414, desde el momento su nacimiento decidí asumir la responsabilidad de crianza y manutención de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asumiendo la carga económica y social, brindándole todo el amor, cuidado requeridos y atendiendo sus necesidades para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional; debido a que su madre no cuenta con un empleo fijo y el padre biológico de la niña se ha desentendido de sus obligaciones como padre, y en virtud que en los actuales momentos, trabajo en la Empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A, donde ocupo el cargo de obrera y gozo de beneficios socioeconómicos tales como el seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil y otros beneficios motivo por el cual la niña debe ser incluida a mi carga familiar para poder gozar de dichos beneficios, siendo el más importante para su bienestar el Seguro HCM y que debido a nuestro ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana NARKYS NINOSKA POLANCO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.809.543, domiciliada en Brasil sur, sector 2, casa N°03, Terraza 11, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0414-7735053, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de edad, hija biológica de los ciudadanos, NARVIS MANDALEI GONZALEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.589.468 y DANIEL JOSE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.661.414. Asimismo se acuerda se expida por secretaría un (01) juego de copias certificadas de todas las actuaciones con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, nueve (09) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ.


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.



La Secretaria
MEGL/raiza