REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 09 de noviembre de 2016
206° y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8770-16
SOLICITANTE: NARKYS NINOSKA POLANCO BRACAMONTE (DHANA STEPHANIA RODRIGUEZ GONZALEZ)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadana ALICIA GICELIA FERNÀNDEZ RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.420.775, domiciliada en la Lomas de Ayacucho, Sector F, Parte Alta, Cuarta calle, Casa Nº 05, Cumaná, estado Sucre y la ciudadana: SOR BEATRIZ FERNÀNDEZ RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.828.875, domiciliada en: la Calle Buena Vista, Casa Nº 39, Sector el Mercado, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana NARKYS NINOSKA POLANCO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.809.543, domiciliada en Brasil Sur, Sector 02, Casa Nº 03, Terraza 11, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-773.50.53, debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, su nieta, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatros (04) años de edad, quien es hija biológica de mi hija, ciudadana NARVIS MANDALEI GONZALEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.589.468, domiciliada en Brasil Sur, Sector 02, Casa Nº 03, Terraza 11, Cumaná, Estado Sucre, y el ciudadano: DANIEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.661.414, de domicilio desconocido, desde el nacimiento de mi nieta he asumido su crianza y manutención, debido a que su padre se desentendió de sus obligaciones y mi hija no contaba con los medios económico para su crianza; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana NARKYS NINOSKA POLANCO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.809.543, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es hija biológica de su hija, ciudadana NARVIS MANDALEI GONZALEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.589.468, dicha solicitante labora en la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A, Ubicado en la Avenida Carúpano, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda se le expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas de todas las actuaciones con sus resultas, a si mismo pide que se le devuelva el original con sus resulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueves (09) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


LA SECRETARIA



ASUNTO: JMS1-S-8770-16
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

MEG/anagrisel.-