REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-9733-16
DEMANDANTE: RODRIGUEZ GAMBOA YAMILET ASUNCIÓN
DEMANDADO (A): HERNANDEZ SALMERON JUAN JOSÉ
BENEFICIARIO (A): HERNANDEZ RODRIGUEZ NAILET DEL VALLE
(ADULTA HEMBRA 20 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 26, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos RODRIGUEZ GAMBOA YAMILET ASUNCIÓN y HERNANDEZ SALMERON JUAN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.467.786 y 8.647.916, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y se deja constancia que se encuentra presente en el recinto del Tribunal la hija HERNANDEZ RODRIGUEZ NAILET DEL VALLE. El padre ofrece a su hija la cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales por obligación de manutención, los cuales deberán ser depositados en la cuenta que él conoce. Asimismo el padre se compromete a contribuir con los gastos que se presenten por sus estudios universitarios, tales como inscripción, materiales e instrumentos, etc, por cuanto su hija estudia odontología. El padre le depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) para cubrir parte de la inscripción del nuevo año escolar. Las partes solicitan la homologación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RODRIGUEZ GAMBOA YAMILET ASUNCIÓN y HERNANDEZ SALMERON JUAN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.467.786 y 8.647.916, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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