REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: Nº JMS1-8920-15
DEMANDANTES: JESÚS DOMINGO SUAREZ REINALES, Y ANDREINA JOSÉ GAMARDO GAMARDO.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).
Recibida por Distribución de fecha 09/10/2015, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JESÚS DOMINGO SUAREZ REINALES, Y ANDREINA JOSÉ GAMARDO GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.934.450 y V-18.775.934, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización la Llanada, Sector III, Avenida 06, Casa N° 27, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda con residencia en La Urbanización La Llanada, Sector III, Avenida 01, Casa N° 69 Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por el abogado César Daniel Marín Cova, inscrito en el IPSA bajo el N° 202.867, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Coordinadora Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 13 de octubre de 2010, según consta Acta de matrimonio con el número 038 marcada con la letra "A", y que su ultimo domicilio conyugal fue en La Urbanización Llanada, Sector III, Avenida 06, Casa N° 27, Municipio Sucre del Estado Sucre, y procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimientos que constan en las actas números 4482 y 475 respectivamente que anexamos marcadas con las letras "B" y "C". y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha quince (15) de octubre del año dos mil quince (2015), se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JESÚS DOMINGO SUAREZ REINALES, Y ANDREINA JOSÉ GAMARDO GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.934.450 y V-18.775.934, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización la Llanada, Sector III, Avenida 06, Casa N° 27, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda con residencia en La Urbanización La Llanada, Sector III, Avenida 01, Casa N° 69 Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por el abogado CÉSAR DANIEL MARÍN COVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 202.867, respectivamente.
Mediante escrito de fecha tres (03) de noviembre del año 2016, los ciudadanos JESÚS DOMINGO SUAREZ REINALES, Y ANDREINA JOSÉ GAMARDO GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.934.450 y V-18.775.934, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización la Llanada, Sector III, Avenida 06, Casa N° 27, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda con residencia en La Urbanización La Llanada, Sector III, Avenida 01, Casa N° 69 Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.456, en el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Se agregó a los autos. Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos de los ciudadanos JESÚS DOMINGO SUAREZ REINALES, Y ANDREINA JOSÉ GAMARDO GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.934.450 y V-18.775.934, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización la Llanada, Sector III, Avenida 06, Casa N° 27, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda con residencia en La Urbanización La Llanada, Sector III, Avenida 01, Casa N° 69 Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por el abogado CÉSAR DANIEL MARÍN COVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 202.867, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, alegando que contrajeron matrimonio Civil por la Coordinadora Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 13 de octubre de 2010, según consta Acta de matrimonio con el número 038 y así se establece. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijos, que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimientos que constan en las actas números 4482 y 475 respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padre y la CUSTODIA la ejercerá la madre ELINEXYS GABRIELA CASTAÑEDA RODRIGUEZ.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: RÉGIMEN DE VISITAS: El padre tendrá un régimen de visitas que le permitirá verlos de lunes a viernes siempre que no se interrumpan las horas de descanso de los niños, y en lo que respecta a los fines de semana, serán intermedios.
RÉGIMEN VACACIONAL: Llegado el momento, ambos padres acordaremos el período que nos corresponda a cada uno de nosotros. En cuanto a los días de celebración de Carnavales y Semana Santa, será disfrutado alternativamente con cada uno de sus progenitores. Igualmente, en cuanto a los días de celebración de Navidad y Año Nuevo.
RÉGIMEN DE VIAJES AL EXTERIOR: Si alguno de los padres desea viajar con nuestros hijos fuera del país, deberá tener el consentimiento del otro, otorgado conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sección Quinta, Artículo 392.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN:
El padre, ciudadano JESÚS DOMINGO SUAREZ REINALES contribuirá con sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cubrir gastos de manutención, con la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, DIEZ MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para cubrir gastos de fin de año. Esta cantidad de dinero será depositada en la cuenta de ahorros número 0105-0128-800128-32062-1 en el Banco Mercantil a nombre de la madre de los menores, ciudadana ANDREINA JOSÉ GAMARDO GAMARDO.
RÉGIMEN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Durante nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueves (09) día de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO N° JMS1-8920-15
MEG/Anagrisel
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