REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de noviembre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6523-13
DEMANDANTE: ZENAIDA JOSEFINA CORTESIA
DEMANDADO: YARITZA DEL CARMEN CORTESIA CORTESIA
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.
Visto lo expuesto por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a requerimiento de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA CORTESIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.698.249, con domicilio en la Avenida Nueva Toledo, Casa N° 30, Cumana estado Sucre, parte demandante en la presente causa de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA CORTESIA parte demandante, en la presente demanda de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN debidamente asistida por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA CORTESIA parte demandante, en la presente demanda de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 5.698.249, debidamente asistida por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, parte demandante en la presente demanda en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil Dieciséis (2016). 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia (Desistimiento)
ASUNTO: JMS1-6523-13
DEMANDANTE: ZENAIDA JOSEFINA CORTESIA
DEMANDADO: YARITZA DEL CARMEN CORTESIA CORTESIA
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.
MEGL/yulimar.
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