REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 08 de Noviembre del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8839-16
PARTES: DOUGLENNYS ISABEL CALVO GIL y RONNY MANUEL SILVA GUTIÉRREZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de Noviembre de 2016, solicitud de Homologación presentado por el Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DOUGLENNYS ISABEL CALVO GIL y RONNY MANUEL SILVA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.581.577 y N° 20.063.801, domiciliados la primera en la comunidad de San Francisco, Marigüitar, Municiío Bolívar del Estado Sucre; y el segundo en el Sector de la chica, calle las flores, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, respectivamente, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad y once (11) meses de edad, suscrito en fecha 15/08/2016 según acta s/n, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: los padres se compromete y acuerdan que el régimen de visitas será abierto, es decir el padre RONNY MANUEL SILVA GUTIÉRREZ tendrá derecho a compartir con sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando él lo desee, el día veinticuatro (24) de Diciembre los niños lo pasaran con el padre y los días treinta y uno (31) de Diciembre los niños lo pasaran con la madre. En cuanto a Semana Santa, Carnaval, Vacaciones escolares, navidades, cumpleaños y fechas similares, los niños compartirán con su papá y su mamá, mitad y mitad, Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual convenio sea homologado ante el órgano Jurisdiccional Competente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A). Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 02:30 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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