REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 08 de noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8838-16
PARTES: CINTHYA VANESSA BOLIVAR PATIÑO Y JOSE GABRIEL NAVEIRA MORGADO.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad .-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de noviembre de 2016, solicitud de homologación presentada por la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (N°1) EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CINTHYA VANESSA BOLIVAR PATIÑO Y JOSE GABRIEL NAVEIRA MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.903.975 y V-12.276.208, respectivamente, con domicilio, la primera en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Casa Nº 47, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo con domicilio, la primera en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Casa Nº 47, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana: CINTHYA VANESSA BOLIVAR PATIÑO, antes identificado, es el caso ciudadana jueza, en ejercicio de la patria potestad y de la responsabilidad de crianza y por cuanto la ciudadana ante identificada cuenta con la custodia de su hija, por cuanto tiene una propuesta de trabajo fuera del pais y por los momento no puede llevar a su hija, se ve con la obligacion de ceder sin ninguna limitacion la custodia de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, al ciudadano JOSE GABRIEL NAVEIRA MORGADO, padre de la niña, asi mismo indica que esta de acuerdo que el padre ejerza con plenitud todos los derechos sobre su hija, es oportuno señalar que una vez de regresar al pais se le devolvera la custodia de la niña. En este mismo acto interviene el ciudadano JOSE GABRIEL NAVEIRA MORGADO, antes identificado quien manifiesta que no tiene problemas en tener a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, y una vez que regrese al pais la ciudadana CINTHYA VANESSA BOLIVAR PATIÑO le devolverá la custodia de la niña antes identificada. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la MODIFICACION DE CUSTODIA Cúmplase.-
Se acuerda expedir por secretaria tres (03) juego de copias certificadas del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.

La Secretaria
MEGL/gerardo.-
ASUNTO: JMS1-S-8838-16