REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 08 de noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-S-8837-16
PARTES: CINTHYA VANESSA BOLIVAR PATIÑO Y JOSE GABRIEL NAVEIRA MORGADO.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION JUDICIAL, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de noviembre de 2016, solicitud de homologación presentada por la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (N°1) EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CINTHYA VANESSA BOLIVAR PATIÑO Y JOSE GABRIEL NAVEIRA MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.903.975 y V-12.276.208, respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Casa Nº 47, Cumaná, Estado Sucre, relación a la AUTORIZACION JUDICIAL, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana: CINTHYA VANESSA BOLIVAR PATIÑO, antes identificada, autoriza al ciudadano JOSE GABRIEL NAVEIRA MORGADO ,en su condicion de padre bilologico de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el ejercicio de la patria potestad, para que en su nombre pueda tramitar por ante instituciones publicas y privada, todo lo concerniente a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, asi como tramitar y retirar pasaporte Europeo, y cualquier otro documento de identidad o identificacion que requiera la niña.De igual manera queda facultado el padre para viajar con su hija dentro y fuera del territorio nacional, y extender dicha autorizacion para que la niña pueda viajar sola o con terceras personas dentro y fuera territorio nacional. Queda autorizado para tramitar la autorizacion de viaje por ante las instituciones publicas e internacionales, asi como en las embajadas y consulares venezolanas y extrajenras. Asi mismo queda autorizado el padre de su hija para el cambio de domicilio y/o residencia dentro del pais fuera de él, garantizandole al padre la convivencia familiar con su hija dentro del pais y fuera de el. Queda el padre de su hija facultado para ejercer con plenitud la representacion legal de su hija, a nivel educativo en tadas sus etapas, recreacional, deportiva, cultural, etc, por cuanto tiene ejercicio del custodia. Dicha autorizacion tiene vigencia por un año a partir de la homologacion que imparta el tribunal.-En este mismo acto interviene el ciudadano JOSE GABRIEL NAVEIRA MORGADO, antes identificado, quien manifiesta acepta todo lo expuesto por la madre de su hija.
Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE dicho convenio por concepto de AUTORIZACION JUDICIAL, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la AUTORIZACION JUDICIAL Cúmplase.-
Se acuerda expedir por secretaria tres (03) juego de copias certificadas del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.


La Secretaria
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-8837-16