REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8833-16
PARTES: FRANCISMAR JOSE BOADA MARCANO y HENRY RAFAEL ROMAN LOPEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de cuatro (04) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de noviembre de 2016, solicitud de homologación presentado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANCISMAR JOSE BOADA MARCANO y HENRY RAFAEL ROMAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.631.938 y 24.514.215, con domicilio en el Barrio Ensal, Calle 09, Casa N° 04, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del estado Sucre, y el segundo, con domicilio en la Calle Negro Primero, Cerca del Banco Bicentenario, Casa S/N, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del estado Sucre; en relación a la HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; suscrito en fecha 29-09-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: HENRY RAFAEL ROMAN LOPEZ, el padre compartirá con su hijo cada quince días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con el padre, carnaval con la madre: el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre; el día de la madre con su madre, y el día del padre con su padre; alternándose cada año dichas fechas. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria

MEG/yulimar