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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de noviembre de 2016
206° y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8773-16
SOLICITANTE: DARLENYS ELENA ASTOR ZAPATA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Concluida las evacuaciones de las testigos, ciudadanos: ASDRUBAL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.277.721, domiciliado en Urbanización La Granja Cantarrana, Edificio 6, Apartamento 1D, Cumaná estado Sucre y SERGIO LUIS CAMPOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.539.852, domiciliado en Caiguire, Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana DARLENYS ELENA ASTOR ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.322.682, domiciliada en la Llanada, Sector 3, Vereda 18, Casa N° 1, TLF.0424-8813663, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, quien es hijo biológico de mi hija la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CEDEÑO ASTOR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.346.114, y del ciudadano LUIS JOSE VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.776.258, de una unión no matrimonial así mismo manifiesta que los padres biológicos dejaron al niño bajo su cuidado desde que nació, por no contar con los recursos económicos para la manutención, ya que el padre tiene problemas de conducta y se desentendió de sus obligaciones como padre; desde el momento que nació mi nieto asumí la crianza, manutención sola, brindándole todo el amor, cuidados y atendiendo sus necesidades básicas, para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional, haciéndome cargo de los gastos y manutención del niño antes mencionado, en los actuales momentos labora como obrera ante la Institución Publica (F.U.N.D.A.S.A.L.U.D), ubicado en la Calle Bolívar, Cumaná, estado Sucre, donde gozo de beneficios socioeconómicos para asegurarle su pleno desarrollo integral, tales como Seguro HCM, útiles escolares, y servicios Médicos, Juguetes y otros beneficio de los cuales no puede disfrutar; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana DARLENYS ELENA ASTOR ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.322.682, domiciliada en la Llanada, Sector 3, Vereda 18, Casa N° 1, Cumaná, estado Sucre, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, quien es hijo biológico de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE CEDEÑO ASTOR y LUIS JOSE VELASQUEZ PEREZ. Asimismo, se ordena la expedición de los originales y un (01) juego de copias certificadas de todas las actuaciones del presente expediente y sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/yulimar
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