REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-9556-16
DEMANDANTE: MEUDYS DEL CARMEN VASQUEZ JIMENEZ
DEMANDADO (A): JOSÉ NAZARIO GUERRA CORTEZ
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS 10 y 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 29, levantada durante la celebración de la comparecencia voluntaria en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos MEUDYS DEL CARMEN VASQUEZ JIMENEZ y JOSÉ NAZARIO GUERRA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.346.250 y 17.447.299, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la siguiente manera: Las partes solicitan se modifiquen los porcentajes a partir de la presente fecha, es decir el treinta por ciento (30%) mensual por obligación de manutención, tomándose como referencia el salario base. Igual porcentaje por bonificación de fin de año y bono vacacional. Dichos montos serán descontados por nómina y depositados en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela Nro. 0102-0604-950100005298, a nombre de la madre. Por concepto de médico, medicina y uniformes el padre deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%). Pro concepto de útiles escolares debe el patrono depositar lo que le corresponde a sus hijos. Las partes solicitan la homologación y se oficie al patrono.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MEUDYS DEL CARMEN VASQUEZ JIMENEZ y JOSÉ NAZARIO GUERRA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.346.250 y 17.447.299, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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