REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 07 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8801-16
SOLICITANTES: FERNANDO RAFAEL JIMÉNEZ Y MARIANELA DEL VALLE RINCONES CAMPOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: FERNANDO RAFAEL JIMÉNEZ Y MARIANELA DEL VALLE RINCONES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.008.967 y 14.815.420 respectivamente, domiciliados el primero en La llanada sector N°03, vereda N°14, casa N°02, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en La Urbanización la Llanada, sector N°01, vereda N°27, casa N°12, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Francisco Ramón Salazar inscrito en el Instituto de Previsión Social (inpreabogado) bajo el N° 187.505.. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 427. Estableciendo domicilio conyugal en La Urbanización la Llanada, sector N°01, vereda N°27, casa N°12, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron el mes de abril del año 2010 de mutuo acuerdo.

Mediante auto de fecha Primero (01) de Noviembre de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: FERNANDO RAFAEL JIMÉNEZ Y MARIANELA DEL VALLE RINCONES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.008.967 y 14.815.420 respectivamente, domiciliados el primero en La llanada sector N°03, vereda N°14, casa N°02, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en La Urbanización la Llanada, sector N°01, vereda N°27, casa N°12, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Francisco Ramón Salazar inscrito en el Instituto de Previsión Social (inpreabogado) bajo el N° 187.505. consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de su hija documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por ciudadanos: FERNANDO RAFAEL JIMÉNEZ Y MARIANELA DEL VALLE RINCONES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.008.967 y 14.815.420 respectivamente, domiciliados el primero en La llanada sector N°03, vereda N°14, casa N°02, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en La Urbanización la Llanada, sector N°01, vereda N°27, casa N°12, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Francisco Ramon Salazar inscrito en el Instituto de Previsión Social (inpreabogado) bajo el N° 187.505.. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 427.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) se establece:

PATRIA POTESTAD: Será compartida por el padre y la madre, los ciudadanos FERNANDO RAFAEL JIMÉNEZ Y MARIANELA DEL VALLE RINCONES CAMPOS.
LA CUSTODIA: la ejercerá la madre MARIANELA DEL VALLE RINCONES CAMPOS.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos padres FERNANDO RAFAEL JIMÉNEZ Y MARIANELA DEL VALLE RINCONES CAMPOS, como lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y descansos. En cuanto a las navidades los niños la pasarán con su padre y el año nuevo y Reyes con su madre. En cuanto a la semana Santa la pasarán con el padre, los carnavales con la madre, ambos casos en forma alternativas, año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre. El día de su cumpleaños lo pasarán con la madre y el padre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera será pasada con el padre y la segunda con la madre
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 365 de la LOPNA, se ha convenido fijar la cantidad de cinco mil Bolívares (5.000,00 Bs.) por concepto de Obligación de Manutención aportada por el padre. Cinco mil Bolívares (5.000,00 Bs.) en vacaciones escolares y Cinco mil Bolívares (5.000,00 Bs.) en diciembre, del bono de fin de año, una vez que paguen las utilidades. Los gastos pertinentes de sus hijos, tales como educación, vestidos asistencias médicas, incluyendo emergencias, igualmente gastos relacionados con útiles y uniformes escolares acordamos en un cincuenta por ciento (50%) por cada de los padres. Queda expresamente establecido que los montos aquí señalados serán aumentados según el índice de inflación.
En Cuanto a los bienes: No existen bienes gananciales que repartir.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

Secretaria
Siendo las 2:30 p.m. de la tarde se publico la presente sentencia.-

Secretaria
MEGL/raiza