REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8800-16
SOLICITANTES: GONZÀLEZ GONZÀLEZ YENITZE DEL CARMEN y RENGEL MARCANO CARLOS RAFAEL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 18/10/2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GONZÀLEZ GONZÀLEZ YENITZE DEL CARMEN y RENGEL MARCANO CARLOS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, la primera con domicilio en la Comunidad de Caiguire y el segundo con domicilio en la Calle Las Flores de Cumanacoa, Jurisdicción del Municipio Montes del estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.221.558 y V-8.642.152 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.708. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Treinta (30) de Agosto del año Mil novecientos Noventa y Siete (1997), por ante el Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 59. Estableciendo su último domicilio conyugal en: la Calle Nueva, Casa S/N del Municipio “Cruz Salmeròn Acosta”, Araya, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo, de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.

Manifiestan los solicitantes que están separados hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GONZÀLEZ GONZÀLEZ YENITZE DEL CARMEN y RENGEL MARCANO CARLOS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, la primera con domicilio en la Comunidad de Caiguire y el segundo con domicilio en la Calle Las Flores de Cumanacoa, Jurisdicción del Municipio Montes del estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.221.558 y V-8.642.152 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 01/11/2016 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GONZÀLEZ GONZÀLEZ YENITZE DEL CARMEN y RENGEL MARCANO CARLOS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, la primera con domicilio en la Comunidad de Caiguire y el segundo con domicilio en la Calle Las Flores de Cumanacoa, Jurisdicción del Municipio Montes del estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.221.558 y V-8.642.152 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Treinta (30) de Agosto del año Mil novecientos Noventa y Siete (1997), por ante el Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.

DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre RENGEL MARCANO CARLOS RAFAEL se obliga a pasar a su menor hijo una Obligación de Manutención de Cinco Mil Bolívares mensuales (Bs. 5.000,00), divididos en Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) Quincenales.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: El padre y la madre compartirán la Responsabilidad de Crianza de su hijo, el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad; y la madre GONZÀLEZ GONZÀLEZ YENITZE DEL CARMEN continuará con la CUSTODIA de su hijo, orientar su educación moral y física.-

DE LA PATRIA POTESTAD: El padre y la madre conservarán y compartirán de manera conjunta el ejercicio de la Patria Potestad.

EL RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano RENGEL MARCANO CARLOS RAFAEL, visitará a su hijo los fines de semana, siempre y cuando esté en las medidas de las posibilidades, así mismo podrá pasar con él las vacaciones escolares, previo acuerdo de cada uno de los padres y el padre podrá pasar con el tiempo necesario, sin que interfiera en sus labores escolares y cuando pueda y el tiempo se lo permita.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza.-

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-


Secretaria



MEG/Anagrisel.-