REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº JMS1-9782-16
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ ISASIS y ERIKA DEL CARMEN GUARÍN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 02 de Noviembre del 2016, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpos y de Bienes de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ ISASIS y ERIKA DEL CARMEN GUARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.317.046 y 14.284.730, domiciliados el primero en Golindano, detrás del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villas del Sol, avenida Principal de Tres Picos, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio AMÉRICA ACUÑA CERMEÑO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 174.262, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos. Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos y bienes, presentada personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ ISASIS y ERIKA DEL CARMEN GUARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.317.046 y 14.284.730, domiciliados el primero en Golindano, detrás del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villas del Sol, avenida Principal de Tres Picos, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; donde manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha el ocho (08) de Abril del Año dos mil seis (2006), según consta en acta de matrimonio N° 38 que anexan marcado con la letra “A”, que procrearon dos hijos de nombres: los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (de diez (10) años de edad) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ( de tres (03) años de edad)
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ ISASIS y ERIKA DEL CARMEN GUARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.317.046 y 14.284.730, domiciliados el primero en Golindano, detrás del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villas del Sol, avenida Principal de Tres Picos, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio AMÉRICA ACUÑA CERMEÑO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 174.262; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del hijo que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: será compartida entre el padre y la madre.
. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida y la custodia la tendrá la madre: ciudadana ERIKA DEL CARMEN GUARÍN; así mismo se establece un régimen libre de visitas a favor del padre, ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ ISASIS, siempre que no interrumpa con sus labores escolares. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un régimen libre de visitas a favor del padre, ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ ISASIS, siempre que no interrumpa con sus labores escolares. LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: igualmente de obligación de manutención para con sus hijos, va a estar cubierta por ambos padres, comprometiéndose el padre de pasarles como siempre lo ha hecho a sus menores hijos, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000.00), mensuales. Igualmente se compromete en coadyuvar con la madre, para los gastos de útiles escolares y uniformes, para cada período escolar, vestido en general, calzados, medicinas, la ropa y calzado de la época decembrina y cualquier otro encere que necesiten sus hijos hasta su mayoría de edad o la culminación de sus estudios superiores. La referida suma quedará sujeta a aumentos periódicos, los cuales serán determinados por el incremento del índice inflacionario que ocurra en el país, pero tomando siempre en consideración las posibilidades y capacidad económica del obligado.
En cuanto a los bienes:
Respecto a bienes que liquidar declaran los cónyuges que durante el tiempo que duró la relación matrimonial, adquirieron un inmueble constituto por la parcela de terreno distinguida “parcela 18”, y la vivienda aislada sobre ella construida, que forma parte de la urbanización Villas del Sol, ubicadas en la avenida Principal de Tres picos de la ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrito en la oficina de Catastro Municipal con el N° 19-14-01-U-014-000-4317-000-000-000, el cual fue obtenido mediante crédito hipotecario del Banco Mercantil, Banco Universal, según consta de documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), inscrito bajo el N° 2012.1022, asiento registral N° 01, del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4485,tal como se desprende de documento que anexan al presente escrito marcado con la letra “D” .
Ahora bien ciudadana Juez, yo CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ ISASIS, antes identificado, cedo de manera pura y simple e irrevocable todos los derechos de propiedad, es decir, el 50% que me corresponden legalmente sobre el inmueble antes descrito, a mis dos menores hijos que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que le sirvan de asiento residencial junto a su madre ciudadana ERIKA DEL CARMEN GUARÍN DE GONZÁLEZ, antes identificada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 08:45 A.m.
SECRETARIA
MEGL/maríav
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