REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 07 de noviembre de 2016
206º y 156º
ASUNTO: JMS1-9760-16
DEMANDANTES: GUERRA MARIBEL DEL CARMEN
DEMANDADOS: GAMARDO LIZARDO AUGUSTO ERNESTO
ANTONIO SUCRE BETANCOURT
MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN

Vista la diligencia de fecha 02-11-2016, presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.827.878, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Martha Hoyos, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.355, en la cual desiste del procedimiento incoado en contra del ciudadano AUGUSTO ERNESTO GAMARDO LIZARDO. Asimismo solicita la devolución de la decisión y de las actas originales acompañados en la demanda marcados e identificados con las letras A, B y C, previo desglose del asunto para copiar y certificar, la decisión y las actas requeridas.-

El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la compareciente ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.827.878, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta que DESISTE de la demanda por REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada en ejercicio Martha Hoyos, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.355, a requerimiento de la ciudadana GUERRA MARIBEL DEL CARMEN, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 24-10-2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.827.878, se acuerda el desglose de los folios cursantes 2, 3, 4, 8 y 9; y previa certificación en autos, se acuerda la devolución a la parte solicitante. Así se decide. Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-


La Secretaria




MEG/Anagrisel.-