REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ



Cumaná, 30 de noviembre 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-9864-16
PARTE ACTORA: MUNGUIA DE GARNIER MARIA DE LA PAZ y CARLOS EDUARDO GARNIER
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

(NIÑA 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Visto el escrito y sus anexos de fecha veintinueve (29) de noviembre, presentado por la ciudadana MUNGUIA DE GARNIER MARIA DE LA PAZ, salvadoreña, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.565.234, domiciliado en el Sector El Salao, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, asistida por la Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual señala que tiene previsto viajar con su hija y el padre ciudadano CARLOS EDUARDO GARNIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.687, la autoriza mediante poder.

Este Tribunal admite la presente demanda, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:


“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio de la niña de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene la referida niña al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente Autorizar a la ciudadana MUNGUIA DE GARNIER MARIA DE LA PAZ, salvadoreña, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.565.234, domiciliada en el Sector El Salao, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pueda viajar en compañía de su hija de autos. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria