REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-9694-16
DEMANDANTE: JUAN CARLOS LÓPEZ RONDÓN
DEMANDADO: JHOGSI JOSÉ GÓMEZ ROSALES
MOTIVO: REVISIÓN Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD).-

Vista el acta de fecha 30-11-2016, que riela al folio diecinueve (19) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos JUAN CARLOS LÓPEZ RONDÓN y JHOGSI JOSÉ GÓMEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.911.799 y V-18.416.667 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD), llegando al siguiente acuerdo:

Por Obligación de Manutención el equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) mensuales, tomando como referencia el salario base. Igual porcentaje por Bonificación de Fin de Año y Bono Vacacional. Por concepto de útiles escolares y uniformes el padre deberá cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), Por concepto de gastos de medicina, médico y el seguro lo goza por el patrono. El padre se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de estudios de su hijo en la escuela militar. Dichos montos serán descontados por nómina y ser depositado en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 01020676600100004409. Las partes solicitan la homologación y se oficie al patrono. El Tribunal lo acuerda. Líbrese oficio

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD), considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos JUAN CARLOS LÓPEZ RONDÓN y JHOGSI JOSÉ GÓMEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.911.799 y V-18.416.667 respectivamente, domiciliados el primero en el poblado de Barbacoa, casa s/n., a 200 metros de la escuela “Zenaida Valera Mago”, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre” y la segunda en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 17, casa 17, Cumaná, estado Sucre.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:00 m.
La Secretaria

MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-9694-16
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION