REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-9685-16
DEMANDANTE: MARCANO HELEN ROSA
DEMANDADO: CUMARE JOSÈ LUIS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD.

Vista el acta de fecha 30-11-2016, que riela al folio quince (15) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: MARCANO HELEN ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.977.406 y CUMARE JOSÈ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.276.904, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION, llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD, llegando al siguiente acuerdo:

Acordaron el equivalente del veinte por ciento (20%) mensuales tomándose como referencia el salario base. Igual porcentaje por bonificación de fin de año y bono vacacional. Por concepto de útiles escolares y uniforme el padre deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%). Por concepto de medicina, médico, útiles escolares y uniforme. Dichos montos serán descontados por nómina y ser entregados a la madre mediante cheque. Las partes solicitan la homologación y se oficie al patrono. El Tribunal lo acuerda. Líbrese oficio y agréguese en el cuaderno de medidas.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARCANO HELEN ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.977.406 y CUMARE JOSÈ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.276.904, respectivamente.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:00 m.
La Secretaria

MEG/Anagrisel.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-9685-16
MOTIVO: OBLIGACION