REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-9460-16
DEMANDANTES: CENTENO RINCONES FLOR ALICIA
DEMANDADO: BARRETO FERNÀNDEZ ROBERTO CARLOS
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÒN DE COMUNIDAD CÓNYUGAL (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
Celebrada como fue la audiencia de mediación en fecha quince (15) de noviembre del 2016 contentiva del Acuerdo Conciliatorio por liquidación y Partición de Comunidad Conyugal celebrado entre los ciudadanos: CENTENO RINCONES FLOR ALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.346.007; debidamente asistida en este acto por el ciudadano, abogado en ejercicio LEONARDO LUIS AMUNDARAIN BARRETO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.650; y por la otra el ciudadano, abogado en ejercicio PEDRO JOSÈ TORREALBA PÈREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.924, y BARRETO FERNÀNDEZ ROBERTO CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.896.363, en relación a la HOMOLOGACION DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÒN DE COMUNIDAD CÓNYUGAL; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERA: EL DEMANDADO, ciudadano: ROBERTO CARLOS BARRETO FERNÀNDEZ, anteriormente identificado, CONVIENE en todos sus terminos la Demanda que por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal existente entre ambos, incoara por ante este mismo Tribunal la Demandante, ciudadana: FLOR ALICIA RINCONES, el cual corre inserto al Expediente Nº JMS1-9460-16, como mencionamos antes.
SEGUNDO: En razón al CONVENIMIENTO hecho, EL DEMANDADO, se compromete a dar cumplimiento a la Partición de Bienes de dicha Comunidad Conyugal, la cual consta en demanda Incoada por la ciudadana: FLOR ALICIA RINCONES antes identificada, según consta en el Expediente Nº 9460-2016, que cursa por ante este mismo Tribunal; y lo hace OFRECIENDO pagar la totalidad del monto de la Demanda, es decir la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs.5.200.000,00) BOLÌVARES y CUATROCIENTOS MIL (Bs.400.000,00) BOLIVARES, por concepto de Honorarios; además de hacer entrega de para su hijo de: Una (1) Nevera; Un (1) Aire Acondicionado y Una (1) Cama.-
TERCERO: Para das cumplimiento a la Oferta indicada en el particular anterior, EL DEMANDADO, propone el siguiente cronograma de pagos y entrega: 1) el día de la firma del presente CONVENIMIENTO, entregará dos cheques por montos de UN MILLÒN (Bs. 1.000.000,00) DE BOLIVARES para la DEMANDANTE, y el otro de CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00) BOLIVARES, para sus Abogados. En cuanto a los Bienes Muebles indicados para hacer entrega a su hijo, éste se compromete a dárselos el día viernes 25 de noviembre de 2016; 2) El saldo restante de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs. 4.200.000,00) BOLIVARES, los pagará conforme al siguiente programa: 2.1) Viernes 02 de diciembre 2016, QUINIENTOS VEINTICINCO MIL (Bs.525.000,00) BOLIVARES; 2.1) Viernes 09 de diciembre 2016, QUINIENTOS VEINTICINCO MIL (Bs.525.000,00) BOLIVARES; 2.1) Viernes 16 de diciembre 2016, QUINIENTOS VEINTICINCO MIL (525.000,00) BOLIVARES; 2.1) Viernes 23 de diciembre 2016, QUINIENTOS VEINTICINCO MIL (525.000,00) BOLIVARES; 2.1) Viernes 30 de diciembre 2016, QUINIENTOS VEINTICINCO MIL (Bs.525.000,00) BOLIVARES; 2.1) Viernes 06 de enero de 2017, QUINIENTOS VEINTICINCO MIL (Bs.525.000,00) BOLIVARES; 2.1) Viernes 13 de enero de 2017, QUINIENTOS VEINTICINCO MIL (Bs.525.000,00) BOLIVARES; 2.1) Viernes 20 de enero de 2017, QUINIENTOS VEINTICINCO MIL (Bs.525.000,00); con lo cual se cancela la totalidad del monto Ofertado en este CONVENIMIENTO.
CUARTO: LA DEMANDANTE, Conforme a los particulares precedentes, manifiesta libre y sin apremio que ACEPTA, en todas y cada una de sus partes. EL CONVENIMIENTO aquí planteado, el Ofrecimiento de pago señalado. Así mismo, declara que recibe en este acto de manos del Apoderado del DEMANDADO, la cantidad de UN MILLÒN DE (1.000.000,00) BOLIVARES mediante cheque Nº 17325501 del banco BANESCO de la cuenta corriente de José Barreto, y CUATROCIENTOS MIL (Bs.400.000,00) BOLIVARES mediante cheque Nº 23325503 el banco BANESCO de la cuenta corriente de José Barreto, de Honorarios que recibe su Abogado asistente; y acepta también que el viernes 25 de noviembre le entregue para su hijo, Una (1) Nevera; Un (1) Aire Acondicionado y Una (1) Cama.
QUINTO: En razón al acuerdo alcanzado por las partes en esta causa, ambas partes acuerdan suscribir dicho compromiso, por estar totalmente de acuerdo con los términos y condiciones expuesta en el presente CONVENIO DE PARTICIÒN DE BIENES, pidiendo en consecuencia la HOMOLOGACIÒN del mismo, y se archive el expediente respectivo, una vez conste en el mismo la cancelación de la última cuota indicada en este acuerdo. Asimismo pedimos se notifique a la representación Fiscal del acuerdo alcanzado por las partes en el presente juicio, por estar en el mismo involucrado Un niño.- Para dar fe de su conformidad y compromiso así lo otorgan.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/Anagrisel.-
|