REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


Cumaná, 03 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8828-16
SOLICITANTES: DESIRE DEL CARMEN MORENO Y ARMANDO JOSE RAMOS BASTARDO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su condición de defensora publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DESIRE DEL CARMEN MORENO Y ARMANDO JOSE RAMOS BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.996.217 y V-16.197.794, respectivamente, la primera de los prenombrados con domicilio en Mariguitar, Casa S/N, Frente al Ambulatorio, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0416-082.51.81. el segundo en Mariguitar, Casa S/N, Frente al Ambulatorio, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0416-199.12.38, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Ocho (08) y Siete (07) años de edad, celebrado en fecha 26/10/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano ARMANDO JOSE RAMOS BASTARDO, padre de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compartirá con sus hijos, dos (02) fin de semana al mes, de forma intermedia, llevándoselos del hogar materno el día Sábado a las 3:00 PM y lo entregara a la madre el día domingo a las 7:00 PM, Dúrate las vacaciones escolares el padre podrá compartir con sus hijos durante quince (15) días de forma continuos, contado a partir del primero (01) de agosto de cada año en curso; Durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con sus hijos Ocho (08) días de forma continuos, contando al partir del diecinueve (19) de diciembre de cada año en curso, el padre compartirá con su hijo el veinticuatro (24) de diciembre de cada año en curso; en cuanto a carnaval y semana santa y de mas días feriados nacionales y regionales serán compartidas de forma intermedias entre ambos padres ; el padre compartirá con sus hijos el día del padre de cada año en curso, el día de los cumpleaños de los niños será compartido de la forma siguiente: el padre compartirá con los niños desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m, al igual que el día del niño; la madre tendrá la obligación de mantener informado a el padre de la salud de su hijo, educación, actos culturales y deportivos donde su hijo participe, de las reuniones escolares, de las consultas medicas y otros actos que tengan relaciones con el bienestar general de su hijo. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) día del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria



Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-8828-16

MEG/gerardo