REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de noviembre de 2016
206º y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8775-16
SOLICITANTES: LABRADOR ALFONZO JOSÈ ANTONIO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: LABRADOR ALFONZO JOSÈ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.997.354, domiciliado en: Cumanacoa, Casa S/N, Calle Arismendi, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, quien es hija biológica de su concubina la ciudadana YUSMERY CAROLINA ORTÌZ ZURITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.417.896, así mismo manifiesta que desde hace nueve (09) años esta en unión estable de hecho con la mencionada ciudadana, y desde ese instante se ocupo de la crianza y manutención de la niña en mención, asumiendo dicha carga económica y social, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional. Ahora bien, en virtud de que en los actuales momentos, labora en la Empresa Central Azucarero Sucre CA, ubicado en: Cumanacoa, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde ocupa el cargo de Coordinador de Recursos Humanos y gozo de beneficios socioeconómicos, tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil y otros beneficios de los cuales no puede disfrutar la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el mas importante para su bienestar el seguro de HCM, y que debido a su ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselo de manera satisfactoria, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano LABRADOR ALFONZO JOSÈ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.997.354, domiciliado en: Cumanacoa, Casa S/N, Calle Arismendi, Municipio Montes del Estado Sucre, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, quien es hija biológica de su concubina la ciudadana YUSMERY CAROLINA ORTÌZ ZURITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.417.896. Asimismo, se ordena la expedición de un (01) juego de copias certificadas del expediente integro con sus resultas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días de mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria

MEG/ Anagrisel.-