REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO N° JMS1-S-8774-16
PARTES: MUÑOZ BUTTO LUISANA JOSE Y RONDON RODRIGUEZ MILITZA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos CALDERA GONZALEZ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.778.409, domiciliado en la calle Las Flores, casa N° 11-B, Cumana, estado Sucre y ASTUDILLO CORONADO LESTER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.596.901, domiciliado en Boca de Sabana, calle Cardonal, casa N° 05, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MUÑOZ BUTTO LUISANA JOSE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.428.502, domiciliada en la comunidad de San Lorenzo, Bario Andrés Eloy Blanco, N° 156, parroquia San Lorenzo del municipio Montes del estado Sucre y la ciudadana RONDON RODRIGUEZ MILITZA, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.538.572, domiciliada en la Urbanización la Manga, primera etapa, cuarta calle s/n, Cumanancoa, del municipio Montes del estado Sucre, en representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, asistidas por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE CHACON MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.967; en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus: a la ciudadana MUÑOZ BUTTO LUISANA JOSE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.428.502, y a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, hijas del De Cujus DAVID JOSE ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.580.311, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: FRANCISCO JOSE MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.597.660, a sus hijos la ciudadana MUÑOZ BUTTO LUISANA JOSE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.428.502, y a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.- Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir un (01) juegos de copias certificadas del presente asunto.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) del mes noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO N° JMS1-S-8774-16
PARTES: MUÑOZ BUTTO LUISANA JOSE Y RONDON RODRIGUEZ MILITZA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/mjz.-
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