REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 03 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8764-16
SOLICITANTE: VELASQUEZ GAMERO JESUS RAFAEL
MOTIVO: CURATELA

En fecha dieciocho (18) de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por CURATELA, presentada por el ciudadano VELASQUEZ GAMERO JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.420.185, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado PABLO ELIAS SAVELLI LOAIZA, e inscrito en el IPSA bajo el Nro 107.619, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, en la administración de sus bienes por cuanto su padre contraerá matrimonio civil, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Dicha solicitud fue admitida en fecha 20-10-2016 y se ordeno la comparecencia del solicitante, de su abogada asistente y curador, para el día 03-11-2016, a los fines que rindieran declaración en relación a la presente solicitud de CURATELA.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadano VELASQUEZ GAMERO JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.420.185, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-8764-16