REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 03 de Noviembre de 2016
206° y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8762-16
SOLICITANTE: RAÚL JOSÉ MAESTRE SÁNCHEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: VESTALIA MAESTRE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.084.106, domiciliado en Barrio la rosa, vereda 05, casa 1, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre y DOMINGO RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.195.949, domiciliado en Barrio Manguire, casa s/n, calle 2, Cumanacoa, Municipio Montes; Estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano RAÚL JOSÉ MAESTRE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.277.601, domiciliado en la Urbanización La Manga Nueva, Calle 06, Casa 80-B, parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre; debidamente asistido en este acto por la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera rn materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de edad, hija biológica de los ciudadanos ROSMARYS CAROLINA MAESTRE OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.349.467 y JUAN CARLOS FREITES BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.093.700, desde hace cuatro meses (04) decidí asumir la responsabilidad de crianza y manutención de la niña asumiendo carga económica y social, brindándole todo el amor, cuidado requeridos y atendiendo sus necesidades para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional; debido a que los padres no cuentan con trabajo y actualmente ambos padres viven en mi residencia, asumiendo los gastos de su crianza y manutención, y en virtud que en los actuales momentos, trabajo en la empresa Mercados de Alimentos Mercal C.A, donde ocupo el carga de Montacarguista y gozo de algunos beneficios socioeconómicos tales como seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil y otros beneficios, beneficios de los cuales no puede disfrutar mi nieta; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano RAÚL JOSÉ MAESTRE SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.277.601, domiciliado en la Urbanización La Manga Nueva, Calle 06, Casa 80-B, parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de edad, hija biológica de los ciudadanos ROSMARYS CAROLINA MAESTRE OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.349.467 y JUAN CARLOS FREITES BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.093.700. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Un (01) ejemplar de la sentencia emitida por este despacho.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria
MEGL/maríav