REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8928-16
SOLICITANTES: ANDRELVYS LEXANDRA VIAJE CORTESIA Y DAVID JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANDRELVYS LEXANDRA VIAJE CORTESIA Y DAVID JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.345.929 y V-19.978.322, respectivamente con domiciliados la primera en el Barrio Bolivariano II, Vereda E, Casa nº 09, Cumaná, Perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, el segundo de oficio Policía, quien labora en la comandacia de la Policía Nacional Bolivariana, Ubicado Sabanamar, sector Cinco, en Porlamar, Parroquia Biruaca, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta , Con domicilio en el Barrio Campeche, Sector IV, Calle 04, Casa Nº 06, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, teléfono: 0416-883.95.99 en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, celebrado en fecha 23/09/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0731-16: “El ciudadano DAVID JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a suministrar por obligación de manutención la siguiente cantidad treinta (30%) por ciento mensual de su sueldo devengado, treinta (30%) por ciento de Bonificación de Fin de año, para la compra de ropas, calzados, treinta (30%) por ciento de Bono Vacacional, los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Así mismo el ciudadano DAVID JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, solitita al. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre. Que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de comandacia de la Policía Nacional Bolivariana, Ubicado Sabanamar, sector Cinco, en Porlamar, Parroquia Biruaca, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para congsinar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana ANDRELVYS LEXANDRA VIAJE CORTESIA, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/gerardo