REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-8927-16
PARTES: YENIFER CAROLINA RODRÍGUEZ ÑANEZ y
CÉSAR ENRIQUE GONZÁLEZ CAMPOS
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de nacido.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de noviembre de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YENIFER CAROLINA RODRÍGUEZ ÑANEZ y CÉSAR ENRIQUE GONZÁLEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.078.515 y V-27.825.082 respectivamente, ambos domiciliados la primera en Bebedero, vereda 78, casa N° 01, Cumaná, estado Sucre y el segundo en el Barrio Rómulo Gallegos, calle el Canal, casa N° 6-, cerca de la Cancha, Parroquia el Carmen, Municipio bolívar, estado Anzoátegui, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de nacido, suscrito en fecha 20-09-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CÉSAR ENRIQUE GONZÁLEZ CAMPOS, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, lo equivalente del TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga mensual. el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono de Fin de Año, para la compra de ropas, calzados y juguetes; el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional.- Los gastos de medicinas, médicos, uniformes y útiles escolares los cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por parte del padre cuando el niño esté en edad escolar. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se le descuente de la nomina de pago de la comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en el Paraíso, frente a la Plza Madariaga del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital y se ordene aparturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana YENIFER CAROLINA RODRÍGUEZ ÑANEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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