REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8926-16
SOLICITANTES: EDUAR ALFONZO ROA CORTEZ Y NATTY ELIZABETH CORDOVA DURAN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos NATTY ELIZABETH CORDOVA DURAN Y EDUAR ALFONZO ROA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.656.064 y V-20.345.824, respectivamente, con domiciliados la primera en la Calle santa Rosa, Barrio la casimba, casa Nº 44, Perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, el segundo de oficio seguridad, quien labora en el Banco Bicentenario, Ubicado en la avenida gran Mariscal, Con domicilio en el Barrio Venezuela, casa Nº 208, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, celebrado en fecha 11/11/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-01150-16: “El ciudadano EDUAR ALFONZO ROA CORTEZ, padre del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a suministrar por obligación de manutención la siguiente cantidad treinta (30%) por ciento mensual de su sueldo devengado, treinta (30%) por ciento de Bonificación de Fin de año, para la compra de ropas, calzados, treinta (30%) por ciento de Bono Vacacional, los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores.. Así mismo el ciudadano EDUAR ALFONZO ROA CORTEZ, se compromete a depositar los montos referente a obligación de manutención a favor del AARON EDUARDO ROA CORDOVA. En este acto la ciudadana NATTY ELIZABETH CORDOVA DURAN, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.
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Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/gerardo