REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 29 de Noviembre 2016.
206° Y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8879-16
SOLICITANTES: ROXANA EVELIN YENDES SILVA
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: EDINSON JOSÉ ROSALES LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.923.074, domiciliado en: Vía Cumaná cumanacoa, sector tigre, casa s/n, Cumaná Estado Sucre y CELIDA NERKYS GIAMBONA VALLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.378.573, domiciliada: en la Urb. nueva Cumaná, Torre m-11, piso 5-A, Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROXANA EVELIN YENDES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.275.343, domiciliada en: el sector Agua Santa Carretera Cumaná- Cumanacoa, Parroquia San Juan Cumaná, municipio, Sucre Estado Sucre, en su carácter de cónyuge, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Yuraima González Cova, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 24.777, en la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS ALEXANDER LÓPEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.829.638, a su cónyuge ROXANA EVELIN YENDES SILVA, y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ALEXANDER LÓPEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.829.638 a su cónyuge, la ciudadana ROXANA EVELIN YENDES SILVA, y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria

MEGL/maríav