REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 28 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8900-16
SOLICITANTES: RODRÌGUEZ ESPARRAGOZA ANGEL MAR y MÀRQUEZ VELASQUEZ ZORANYELA MARGARITA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, DE TRES (03) AÑOS DE EDAD.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RODRÌGUEZ ESPARRAGOZA ANGEL MAR y MÀRQUEZ VELASQUEZ ZORANYELA MARGARITA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.993.767 y V-20.991.547, domiciliados el primero en la entrada de San Juan, frente al mòdulo de la Guardia Nacional Bolivariana, casa S/N, Cumanà, parroquia San Juan, municipio Sucre, estado Sucre, telefono celular: 0412-0848577, y la segunda en: el Sector Campamento, casa S/N, Mariguitar, parroquia Mariguitar del municipio Bolívar, estado Sucre, telefono celular: 0426-1841549, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 15/11/2016 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-1-1162-2016, de fecha 15/11/2016, el padre ciudadano: RODRÌGUEZ ESPARRAGOZA ANGEL MAR: compartirá con su hija cada quince (15) días un fin de semana, la buscará un día sábado a las 09:00 a.m. y la entregará un día domingo a las 06:00 p.m., la mitad de las vacaciones escolares con el padre, semana santa con la madre, carnaval con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
La Secretaria
MEG/Anagrisel.-
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