REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 28 de Noviembre del 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8899-16
SOLICITANTES: YATZULYS JOSÉ ESPARRAGOZA MAZA y JOSÉ ANTONIO BOADA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de Noviembre de 2016, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, YATZULYS JOSÉ ESPARRAGOZA MAZA y JOSÉANTONIO BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.417.931 y N° 14.886.578, domiciliada la primera en: el barrio Cruz de la Unión, calle principal, casa s/, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, municipio sucre, Estado Sucre; y el segundo en: la Urb. Antonio José, calle 05, casa N° 157, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio sucre, Estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 21/11/2016 según acta 19-DPIF-F4-0707-16, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre, ciudadano JOSÉ ANTONIO BOADA, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a su hija, la niña antes mencionada, de la siguiente manera: el veinte (20%) por ciento de su sueldo mensual, por concepto de Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzado y juguete veinte (20%) por ciento, de lo que depositen de Bono vacacional veinte (20%) por ciento. Los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres. Asimismo el padre de la niña identificada ut supra solicita la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana JOSÉ ESPARRAGOZA MAZA, para que los bomberos del Municipio Sucre, con sede en Cumaná, le hagan los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención a favor de su hija, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano JOSÉ ANTONIO BOADA, solicita que todos los montos acordados en el acta, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, le sean descontados de la nomina de su lugar de trabajo el cual es el Cuerpo de Bomberos del Municipio Sucre, estado sucre, sede Cumaná. En este acto la ciudadana YATZULYS JOSÉ ESPARRAGOZA MAZA, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

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