REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 28 de noviembre de 2016
206° y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8867-16
SOLICITANTE: DANIEL JESUS CAMPOS FEBRES
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos JONATHAN VITAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.896.933, domiciliado en la calle el Paraíso, Sector carretera Arriba, San Antonio del Golfo, Casa S/N, Municipio Mejia del Estado Sucre y DANIELA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.886.982, domiciliada en Av. Cancamure, calle 03, sector Cristo Redentor, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano DANIEL JESUS CAMPOS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.317.541, domiciliado San Antonio del Golfo, Casa S/N, Municipio Mejia del Estado Sucre, Teléfono (0414) 842.82.46, debidamente asistido por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, al Adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, quien es hijo biológico de su cónyuge la ciudadana: MARILIN DEL VALLE VELIZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.363.032., así mismo manifiesta que desde que el adolescente cuenta con un (01) año de edad, esta cubriéndole todas sus necesidades básicas, asumiendo dicha carga económica y social, para asegurarle su sano desarrollo físico y emocional , ya que su padre biológico del adolescente falleció ; ahora bien, en virtud que en los actuales momentos, labora como operador empresarial en la empresa PETROCASA, CA, ubicado en Avenida Rotaria, zona Industrial el Peñon, Cumana, estado Sucre, donde goza de algunos beneficios socioeconómicos tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, beca escolar, plan vacacional, y otros beneficios. Beneficios de los cuales no puede disfrutar el Adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el más importante para su bienestar el Seguro HCM y que debido a su ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano DANIEL JESUS CAMPOS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.317.541, al adolescente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, quien es hijo biológico, de ciudadana MARILIN DEL VALLE VELIZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.363.032. Se acuerda se le expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas del expediente integro con sus resultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


LA SECRETARIA



ASUNTO: JMS1-S-8867-16
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/mjz