REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO N° JMS1-S-8853-16
SOLICITANTE: ANAIRUS DEL VALLE CALDERA VASQUEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas de los testigos, ciudadanos: GARDENIA COROMOTO ACEVEDO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.980.018, domiciliada San Luis 3ro, Sector Aeropuerto Viejo, Casa S/N, Cumaná estado Sucre y RAFAEL ANGEL MARIÑA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.278.180, domiciliado en la Urbanización, Cristóbal Colon, III Etapa, Manzana N° 24, Casa N° 87, Cumaná estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANAIRUS DEL VALLE CALDERA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.563, domiciliada en la Llanada, Sector II, Vereda 27, Casa N° 02, Cumaná estado Sucre; en representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 106.895, en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ORLANDO RAFAEL CORTESIA (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.124.292, a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ORLANDO RAFAEL CORTESIA (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.124.292, a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Asimismo se acuerda expedir cinco (05) copias certificadas de la misma incluyendo el auto que las acuerda.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/yulimar
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