REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de noviembre de 2016
206° y 157
ASUNTO: JMS1-9552-16
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO ROQUE SALAZAR
DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ ROQUE
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTECIÓN, incoada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a requerimiento del ciudadano: JOSÉ ANTONIO ROQUE SALAZAR, venezolano, Adolescente, titular de la cédula de identidad N° 27.494.755, domiciliado en: la Urb. Cumanagoto II, vereda 4, casa N° 38, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho, del municipio sucre del Estado Sucre, contra el ciudadano, ANTONIO JOSÉ ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.314.832, domiciliado en: la Urb. Cumanagoto II, vereda 12, casa s/n, frente a la playa, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho del municipio sucre del Estado Sucre.
Dicha demanda fue adecuada en fecha 05-08-2016, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano: ANTONIO JOSÉ ROQUE, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos JOSÉ ANTONIO ROQUE SALAZAR y ciudadano: ANTONIO JOSÉ ROQUE, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/maríav
ASUNTO: JMS1-9552-16
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO ROQUE SALAZAR
DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ ROQUE
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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