REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 22 de noviembre del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8891-16
SOLICITANTES: RODRIGUEZ MOTA DESIREE MERCEDES Y CHIRINOS RODRIGUEZ LUIS DANIEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17/11/16, solicitud por Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RODRIGUEZ MOTA DESIREE MERCEDES Y CHIRINOS RODRIGUEZ LUIS DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 25.100.984 y 25.997.761, domiciliados la primera en Avenida Andrés Eloy Blanco, primera calle casa 29, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Avenida Carúpano, frente a la CAIP, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 21/10/2016 según acta N° 19-DPIF-F4-1-0964-2016 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano CHIRINOS RODRIGUEZ LUIS DANIEL, pasará a suministrar como obligación de manutención a su hijo la cantidad de Ocho mil Bolívares (8.000,00 Bs) mensuales; Bonificación especial de fin de año por la cantidad Treinta mil bolívares (30.000,00 Bs). En el mes de julio para vacaciones escolares diez mil bolívares (10.000,00 Bs). Los gastos médicos, medicinas, utiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada unote los progenitores. Asimismo el padre solicita que se ordene la apertura de cuenta de ahorros a favor del niño a los fines de consignar en la referida cuenta lo referente a la obligación de manutención. En este acto interviene la ciudadana RODRIGUEZ MOTA DESIREE MERCEDES y manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:37 a.m.
La Secretaria
MEG/raiza
|