REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8890-16
PARTES: FLORES ISAVA ROBERT ALEXANDER y
GÒMEZ BRITO NARBYS ARGENITCE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de noviembre de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FLORES ISAVA ROBERT ALEXANDER y GÒMEZ BRITO NARBYS ARGENITCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.805.127 y V-24.740.227, domiciliados, el primero en: Las Palomas, calle Caicaguita, casa S/N, de esta ciudad de Cumanà, parroquia Santa Inès, del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-9990734; y la segunda en: la Urbanización Brasil, sector III, casa S/N, frente al estacionamiento, de esta ciudad de Cumanà, del municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. suscrito en fecha 17-09-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano FLORES ISAVA ROBERT ALEXANDER, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800,00) mensuales, dividido en TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 3.400,00) quincenales.- Una Cuota especial de fin de año para la compra de calzado y ropa por la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES (Bs. 20.000,00).- Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un 50% del padre.- Los gastos útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% del padre cuando el niño este en edad escolar.- Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que se ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana NARBYS ANGENITCE GÒMEZ BRITO, esta de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.


La Secretaria



MEG/Anagrisel.-