REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 22 de noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8885-16
PARTES: RENDÒN ROMERO MARBELYS JOSEFINA Y CASTAÑEDA VALLEJO MARIO JOSÈ.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (niña de diez (10) años de edad) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(Adolescente de quince (15) años de edad).

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de noviembre de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RENDÒN ROMERO MARBELYS JOSEFINA Y CASTAÑEDA VALLEJO MARIO JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.934.999 y V-10.953.439, respectivamente, ambos domiciliados: en la Avenida Cancamure, sector Villa Maisanta, calle las Orquìdeas, casa Nº 31, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, telèfono celular: 0424-8889334, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (niña de diez (10) años de edad) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de quince (15) años de edad), respectivamente, suscrito en fecha 21/09/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CASTAÑEDA VALLEJO MARIO JOSÈ, ante, identificado pasara a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual.- 30% BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO.- 30% BONO VACIONAL.- Los gastos mèdicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirà en un 50% cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nòmina de la Re de Atención Inmediata Ciudadano Sucre, (R.A.I.C.S), ubicada en la Villa Olìmpica de esta ciudad de Cumanà donde labora, y se ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.- En este acto la ciudadana RENDÒN ROMERO MARBELYS JOSEFINA, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria




ASUNTO: JMS1-S-8885-16
MEGL/Anagrisel.-