REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de noviembre 2016.
206° Y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8856-16
SOLICITANTE: GREGORY DANIEL FARIAS AZUAJE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos WILMER ALEXANDER LUNA VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.376.365, domiciliado en el Barrio Cruz de la Unión, Casa S/N, Cerca de la Cancha Deportiva Bojo Seco, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. y GRIBELY DORALYS RIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.272.905, domiciliado en la AV. Carúpano, Casa nº 413, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano: GREGORY DANIEL FARIAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.346.188, domiciliado en la Calle Principal del Barrio Cruz de la Unión, Casa Nº 120, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono cedular: 0416-490.78.28, debidamente asistido por la abogada Marisol Hernández, en su condición de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en su condición de tutor interino del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.892.459. En el cual solicita se declare al niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus LUZMERY JOSEFINA AZUAJE MAGO (F) titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.292, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, en su condición de hijo biológico, de la ciudadana LUZMERY JOSEFINA AZUAJE MAGO (F), Por lo que se acuerda se le expida tres (03) juegos de copias Certificadas del expediente integro con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22), días del mes de de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/gerardo
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