REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 21 de noviembre del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8881-16
PARTES: ENRIQUE LUIS ANDRADES CAMPOS E YRSE DEL CARMEN RAMIREZ MARCANO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16/11/16, solicitud de Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE LUIS ANDRADES CAMPOS E YRSE DEL CARMEN RAMIREZ MARCANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.666.908 y 18.417.740, domiciliados el primero en la Calle Blanco Fombona, casa N°2 A, cerca del mercado Municipal, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del estado Sucre y la segunda en la Trinidad, casa n° 12, frente al Studium, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad suscrito en fecha 14/10/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ENRIQUE LUIS ANDRADES CAMPOS compartirá con su hija cada quince (15) días un fin de semana; la mitad de las vacaciones escolares con su padre; semana santa y carnaval compartido; el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre; el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre; alternándose cada año dichas fechas. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
La Secretaria
MEG/raiza
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