REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8880-16
PARTES: LICET RODRÌGUEZ ANGELICA MARÌA y
MALAVÈ VILLAMIZAR JESÙS MANUEL
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de marzo de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LICET RODRÌGUEZ ANGELICA MARÌA y MALAVÈ VILLAMIZAR JESÙS MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.083.788 y V-19.762.063, domiciliados, la primera en la calle la Luneta, casa Nº 26, de ciudad de Cumanà, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Santa Inès, del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0426-3022654; y el segundo en: la Urbanización Boca de Sabana, sector el Inàn, casa S/N, de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0426-1037020, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 05-09-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MALAVÈ VILLAMIZAR JESÙS MANUEL, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de 20% de su sueldo devengado mensual.- 20% de BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO.- 20% de BONO VACACIONAL.- Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nómina del Instituto Autónomo de la policía del estado Sucre, (IAPES), ubicada en la calle Araya cruce con la avenida Fernández de Zerpa de esta ciudad de Cumanà, donde labora, y se ordene la apertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana LICET RODRÌGUEZ ANGELICA MARÌA, esta de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/Anagrisel.-
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