REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8844-16
SOLICITANTE: YUCDELYS KATERINE FIGUEROA ROMERO
MOTIVO: CURATELA

En fecha siete (07) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por CURATELA, presentada por la ciudadana YUCDELYS KATERINE FIGUEROA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.909.246, domiciliada en el Sector Rancherías, Vía Cumanacoa, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, asistida por el abogado FERNANDO JOSE CARVAJAL, inscrito en el IPSA N° 138.983, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, en virtud de interponer una Acción Mero declarativa de Concubinato, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Dicha solicitud fue admitida en fecha 09-11-2016 y se ordeno la comparecencia del solicitante, de su abogada asistente y curador, para el día 21-11-2016, a los fines que rindieran declaración en relación a la presente solicitud de CURATELA.
Ahora bien siendo, día y la hora establecida para la celebración la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadana YUCDELYS KATERINE FIGUEROA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.909.246, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-8844-16