REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE CON SEDE CUMANÁ.
Cumaná 21 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8843-16
SOLICITANTE: YUCDELYS KATERINE FIGUEROA ROMERO
MOTIVO: CURATELA
En fecha siete (07) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por CUARTELA, incoada por la ciudadana YUCDELYS KATERINE FIGUEROA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.909.246, domiciliada en el Sector Rancherías, Vía Cumanacoa, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, asistida por el abogado FERNANDO JOSE CARVAJAL, inscrito en el IPSA N° 138.983, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, que represente a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, para que la represente en la demanda de Acción Mero Declarativa.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 09/11/2016 y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 21/11/2016, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana YUCDELYS KATERINE FIGUEROA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.909.246, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil Dieciséis (2016). 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/yulimar
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